ASEMESA informa sobre la Aportación Económica Obligatoria a la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa
ASEMESA, a manera de recapitulación y una vez solventadas dudas pendientes, nos informa sobre la aportación económica obligatoria a la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa (INTERACEITUNA).
· En virtud de lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura 1013/2007, de 3 de Abril, desde el 1 de Septiembre de 2007 hasta el 31 de Agosto de 2010, se hace obligatorio a todo el sector de la aceituna de mesa contribuir económicamente a las actividades de promoción –internacional y nacional-, mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y mercados y realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, aprobadas por dicho Ministerio a propuesta de INTERACEITUNA.
· INTERACEITUNA, como saben, es la Organización Interprofesional del sector integrada por todas las entidades representativas de ámbito nacional de la aceituna de mesa: ASAJA, ASEMESA, CCAE, COAG y UPA.
· Los operadores que están obligados a contribuir son todos aquéllos que realicen algunas de las siguientes actividades: producción agrícola, entamado, envasado e importación de la aceituna de mesa, cualquiera que sea su forma jurídica. El primer mes de referencia será el próximo septiembre y las cuotas correspondientes deberán ingresarse del 1 al 10 de octubre y en adelante todos los meses del 1 al 10.
CUOTA POR PRODUCCION |
· La cuota que debe pagar el agricultor es 1,7 € por tonelada de aceituna de mesa entregada a cualquier empresa de elaboración, cualquiera que sea su forma jurídica. A efectos del cálculo de la cuota, la referencia será el peso neto escurido de la aceituna que se refleje en la factura como aceituna de mesa, no debiendo incluirse la aceituna para molino. Si en la factura no se desglosa la aceituna de molino, se considerará toda como aceituna de mesa.
· Por cuestiones de simplificación operativa, el agricultor no ingresará directamente su cuota, sino que por obligación legal, lo hará el entamador, el cual debe, por tanto, retenerle en la factura la cuota que le corresponda a aquél. Como lo habitual es que no coincidan en el tiempo la entrada de la aceituna en las instalaciones y la emisión de la factura, es muy importante que la empresa lleve un estricto control de los pesos de la aceituna de verdeo indicados en los vales que entrega al agricultor y que luego se reflejarán en la factura.
· Con independencia del momento en que se emita la factura con la correspondiente cuota de 1,7 € por tonelada retenida, la empresa entamadora debe ingresar del 1 al 10 de cada mes, empezando el próximo Octubre, la suma total de las retenciones correspondientes a los kilos de aceituna de mesa que haya recibido en el mes anterior; en consecuencia, las retenciones de Septiembre se ingresarán en Octubre.
· Insistimos en la importancia que adquiere el control interno de las empresas ya que debe ser capaz de justificar ante la Agencia para el Aceite de Oliva, ahora aún más si le es requerido, los kilos recibidos y el agricultor que los entrega.
· Es recomendable que en todo documento que se emita relacionado con el proceso de compra de la aceituna al agricultor, vaya claramente indicado : "Retención al agricultor por cuota a la Interprofesional: ........ €".
CUOTA POR "ENTAMADO" |
· La cuota por "entamado" de aceituna es también 1,7 € por tonelada. Igualmente, por razones de simplificación operativa, se considerará como entamado toda la aceituna que entre en una entamadora, es decir, el peso a considerar es el de la aceituna a la entrada de la entamadora, lo que significa que el peso total de la aceituna entamada por una empresa en un mes a efectos del pago de la cuota por "entamado" debe ser igual al peso total de la aceituna recibida del agricultor por la entamadora en el mismo mes. En consecuencia, la cantidad a ingresar por cuota de "entamado" debe ser igual a la cantidad retenida por cuota por producción.
· Además de la cuota retenida al agricultor y la cuota propia de entamado, las entamadoras deben contribuir también por las ventas a granel realizadas a operadores no registrados en la Agencia para el Aceite de Oliva, por ejemplo: exportaciones a granel a Canadá, ya que el que recibe la aceituna, el importador en este ejemplo, no está registrado por la Agencia. Este tipo de ventas a granel a operadores no registrados (a la distribución, a importadores, etc.) se considera como "envasado", por lo que el entamador debe aplicar 1,7 € por tonelada tomando como referencia el peso neto escurrido como aceituna entera. Por supuesto esta obligación es para todos los operadores que puedan vender aceitunas a granel a operadores que no pertenezcan al sector productor-entamador-envasador los cuales no están registrados en la Agencia.
· Asimismo, se deberá contribuir por la aceituna importada (cuota por importación), siendo en este caso la cuota 3,4 € por tonelada a granel ó 5,1 € si viene envasada y el peso de referencia el mismo anterior, el neto escurrido como aceituna entera.
CUOTA POR "ENVASADO" |
· La cuota por "envasado" es también 1,7 € por tonelada, considerándose como envasado toda la aceituna que tenga entrada en una planta de envasado procedente tanto de entamadora propia como de otras empresas. El peso a considerar es igual al neto escurrido como aceituna entera.
· Como es evidente que una misma aceituna no debe contribuir más de una sóla vez por la misma actividad (producción, entamado y envasado) y dado el gran movimiento de aceituna que se da en el sector entre empresas, fundamentalmente de aceituna entamada a granel, insistimos una vez más en la importancia de que exista un buen control interno para poder justificar a la Agencia las cantidades ingresadas y los movimientos de producto a que corresponden. En el caso mencionado de la aceituna vendida entamada de una empresa a otra, la cuota por "entamado" le corresponde a la empresa que entama ya que, como se ha explicado, la obligación de contribuir por entamado se genera a la entrada de la aceituna cruda en la entamadora. Los siguientes movimientos entre empresas entamadoras de la aceituna ya entamada no generan cuota por "entamado".
· Respecto a la cuota por "envasado" conviene aclarar que el momento en que se genera la contribución es a la entrada de la envasadora, quedando incluida, por tanto, toda la aceituna que se envase tanto para mercado nacional como para exportación. Como en el caso de las ventas de entamado entre entamadoras, los posibles movimientos de aceituna ya envasada entre envasadoras no generan cuota ya que la cuota por "envasado" se genera la primera vez que la aceituna entra en la envasadora.
· Es muy importante tener en cuenta que el control de las aportaciones obligatorias que va a realizar la Agencia se basará en las declaraciones mensuales obligatorias que desde hace varios años realizan las empresas, tanto de las entradas de aceituna cruda como de las entradas y salidas de aceituna transformada.
RESUMEN DE CUOTAS |
Entamadoras
- Por producción: 1,7 € por tonelada (peso neto escurrido aceituna entregada a la entamadora)
- Por entamado: 1,7 € por tonelada (peso neto escurrido aceituna recibida del agricultor)
- Por importación: 3,4 € por tonelada (peso neto escurrido como aceituna entera) a granel ó 5,1 € si viene envasada.
- Por envasado: 1,7 € por tonelada (peso neto escurrido como aceituna entera vendida a granel a operadores o industrias no registradas en la AAO)
Envasadoras
- Por envasado: 1,7 € por tonelada (peso neto escurrido como aceituna entera .Incluye las ventas tanto para mercado nacional como para exportación)
- Por importación: 3,4 € por tonelada (peso neto escurrido como aceituna entera) a granel ó 5,1 € si viene envasada.
Para evitar posibles dudas, aclaramos que la cuota por kilo para las actividades de producción, entamado y envasado es 0,0017 euros mientras que para la importación es 0,0034 euros granel ó 0,0051 euros si viene envasada.
· Las aportaciones a la Interprofesional están exentas de IVA en todo caso.
· Hay que diferenciar entre los obligados a contribuir (todo el que produzca y/o entame y/o envase y/o importe) y los obligados a realizar los ingresos a la Interprofesional (entamadores y envasadores).
· La empresa que entama la aceituna, con independencia de quien sea el propietario de la misma, es el que está obligado a realizar el ingreso y es el que, ya desde hace años, esta obligado a hacer la declaración a la Agencia para el Aceite de Oliva de las aceitunas que le han entrado (ya sean suyas o de otros).
Esta obligación se refiere tanto a la cuota de entamado como a la de producción, lo que significa que en el caso de que las aceitunas no sean suyas, deberá facturar al propietario las cantidades ingresadas por cuota de producción y cuota de entamado. A su vez, el propietario de la aceituna debe retener al productor la cuota de producción.
· En los casos en los que se compra la aceituna cruda a través de un puesto, -es decir, el puesto ha comprado al productor y vende al entamador-, como este último (el entamador) es el obligado a ingresar la cuota de producción, debe retener dicha cuota al puesto y el puesto lo hará, a su vez, al productor.
· La aportación a la Interprofesional es una obligación establecida por la Administración del Estado y su cumplimiento será exigido por la propia Administración (Ministerio de Agricultura, en este caso). No obstante, es muy importante que las empresas se aseguren de que los operadores con los que tengan relaciones comerciales cumplen dicha obligación. Para ello, proponemos incluyan en los contratos las siguientes cláusulas:
Para los contratos de compra de aceitunas verdes :
Cláusula Sexta: Obligaciones del proveedor:
Con respecto a la obligación de contribución económica establecida por el Ministerio de Agricultura a favor de Interaceituna, el vendedor aceptar someter las partidas objeto del presente contrato, a la retención de 1,7 Euros por cada tonelada de aceituna verde entregada a la industria, según establece la Orden APA 1013/2007 de 3 de Abril. |
Para los contratos de compra de aceitunas entamadas :
Cláusula Sexta: Obligaciones del proveedor:
Con respecto a la obligación de contribución económica establecida por el Ministerio de Agricultura a favor de Interaceituna, el vendedor declara que las partidas objeto del presente contrato, han sido sometidas a las contribuciones económicas vigentes, habiéndose ingresado la cuota de entamado correspondiente, según establece la Orden APA 1013/2007 de 3 de Abril. |
· Para el cálculo de la cuota de entamado se considera entamada toda la aceituna que entre en una entamadora, no teniéndose en cuenta las mermas posteriores. Por tanto, el peso a considerar para el cálculo de la cuota de entamado debe ser el mismo que se indique en la factura al olivarero y el mismo que se declara a la Agencia como entrada de aceituna cruda.
· La primera campaña que genera obligación es la 2007/2008, a partir del 1 de Septiembre por las actividades de producción, entamado, envasado e importación.
· La cuota de las importaciones de aceituna verde es 1’7 €/1000 kilos y las importaciones de entamado 3’4. Estas aceitunas, al entrar en la envasadora, generan una nueva cuota de 1’7.
Devengo de la cuota de envasado.
· Este punto ha sido objeto de debate y consulta debido a las diferentes interpretaciones del concepto "campaña de comercialización". Finalmente, tanto el Ministerio de Agricultura, como la Agencia para el Aceite de Oliva, como las cinco organizaciones que constituyen Interaceituna, han concluido que dicho concepto hace referencia a las actividades de producción, entamado, envasado e importación que tengan lugar entre el 1 de Septiembre y el 31 de Agosto de cada año, con independencia de la campaña agrícola de la aceituna.
· Por tanto, las cuotas de envasado e importación se devengarán desde el 1 de Septiembre de 2007 por todas las aceitunas que se envasen a partir de esa fecha, sean de la campaña agrícola 2006/2007 ó 2007/2008.
· En aplicación de este criterio, el devengo de la cuota de envasado finaliza el 31 de Agosto de 2010 ó, si la extensión de norma se prorroga, el 31 de Agosto del último año de vigencia, no generándose cuota de envasado sobre las aceitunas en existencias pendientes de envasar a partir de dicha fecha.
Obligación de aportación económica por cuota de entamado cuando el agricultor encarga que le aderecen sus aceitunas.
· En este supuesto, aunque la industria entamadora sea la que realice el ingreso de la cuota de entamado porque es la que está obligada a hacerlo, la aportación económica por entamado corresponde al agricultor que actúa, en este caso, como propietario entamador, por lo que la industria debe cargarle la cuota de producción, el servicio de maquila y la cuota de entamado.
Concepto de envasado.
· La Orden indica claramente que "se entenderá por aceituna envasada toda la que tenga entrada en la planta de envasado ... con independencia de su destino final". Esto quiere decir, por tanto, que todas las entradas en envasadoras que deben declararse a la Agencia, deben contribuir con la cuota de envasado.
Compra de aceitunas en verde a cooperativas
· Cuando la industria entamadora adquiere la aceituna cruda, en verde, a una cooperativa que es la que factura a la industria entamadora, la cooperativa debe retener al agricultor la cuota de producción y, a su vez, la industria entamadora debe retenérsela a la cooperativa ya que la industria, por ser la que entama, es la obligada a hacer el ingreso. En este caso, la cooperativa se asimila a un operador que compra la aceituna y la vende, en verde, a una industria.
Casos especiales
Existen casos especiales en los que no está claro cómo debe hacerse la declaración, por ejemplo, entradas de aceitunas envasadas procedentes de otra industria que serán exportadas posteriormente.
Las empresas en estas situaciones deben consultar su caso para encontrar la mejor solución.
REGISTRO/CONTABILIZACIÓN POR LAS CUOTAS A INTERACEITUNA
· Es un importe que debe retener el entamador de la compra que realiza correspondiente a cada entrada de aceituna verde; hay que tener especial cuidado en que el devengo se produce con cada entrada; esto prácticamente “obliga” a que, por meras cuestiones financieras y de control, no transcurra un plazo excesivo entre las entradas de mercancías y su correspondiente facturación. Así, en cada entrada de aceituna habría que hacer:
Debe Haber
Compras de aceitunas 1.000
Acreedores por aceitunas 998,3
Retención por Interaceituna 1,7
Este registro habría que realizarlo para todas las entradas de cada mes; entre los días 1 y 10 del mes siguiente, con la declaración a la Agencia, se ingresaría el importe anotado en la cuenta de “Retención por Interaceituna”.
Debe Haber
Retención por Interaceituna 1,7
Bancos 1,7
Esta cuenta de “Retención por Interaceituna” debe ser una cuenta de pasivo a corto plazo, con una naturaleza similar a la cuenta “475 Hacienda Pública Acreedora por retenciones”. Evidentemente, para evitar posibles errores, debe ser una cuenta perfectamente identificada y controlada, y su codificación y descripción deberá decidirla cada empresa en base a los procedimientos y sistemas que tenga implantados.
El devengo de esta cuota puede provocar situaciones difíciles para aquellas entidades que no tengan implantados procedimientos que permitan controlar todas y cada una de las entradas; en este caso, deberán decidir si la contabilización de la retención se realiza por cada entrada o de una sola vez a final de mes en base a la aplicación del importe unitario al total de entradas de cada mes.
Algo parecido hay que indicar para controlar posibles diferencias en kilos entre cada una de las entradas y las cantidades que aparezcan en las facturas, al objeto de que la retención ingresada en Interaceituna y las cantidades retenidas en la compra coincidan y no se produzca un perjuicio para ninguna de las partes.
Cuota de entamado
Es una cuota de fácil cálculo, pues, en principio, toma como base las mismas cifras originadas en las entradas.
A efectos de facilitar el proceso y de evitar complicaciones innecesarias, quizá lo más fácil fuera registrar la cuota de una sóla vez por todo el entamado mensual y realizar:
Debe Haber
Cuotas por Interaceituna 1,7
Interaceituna 1,7
para registrar la deuda, y entre los días 1 y 10 del mes siguiente, con la declaración a la Agencia, se ingresaría el importe anotado en la cuenta de “Interaceituna”.
Debe Haber
Interaceituna 1,7
Bancos 1,7
Estos dos pasos pueden realizarse en uno sólo, reconociendo directamente el pago.
Hay que decir que la cuenta “Cuotas por Interaceituna” es una cuenta de gasto, cuya naturaleza podría encuadrarse en el grupo 62, pues no deja de ser una cuota a una Asociación. Bien es cierto que, independientemente de los sistemas de cada entidad, entendemos que debería considerarse un mayor coste de producción.
Cuota de envasado
Es también una cuota de fácil cálculo, siempre que se controlen los kilogramos entrados en envasadora.
Igualmente y a efectos de facilitar el proceso y de evitar complicaciones innecesarias, quizá lo más fácil fuera registrar la cuota de una sola vez por todo el envasado mensual y realizar:
Debe Haber
Cuotas por Interaceituna 1,7
Interaceituna 1,7
para registrar la deuda, y entre los días 1 y 10 del mes siguiente, con la declaración a la Agencia, se ingresaría el importe anotado en la cuenta de “Interaceituna”.
Debe Haber
Interaceituna 1,7
Bancos 1,7
Estos dos pasos pueden realizarse en uno sólo, reconociendo directamente el pago.
Hay que decir que la cuenta “Cuotas por Interaceituna” es una cuenta de gasto, cuya naturaleza podría encuadrarse en el grupo 62, pues no deja de ser una cuota a una Asociación. Bien es cierto que, independientemente de los sistemas de cada entidad, entendemos que debería considerarse un mayor coste de producción.
En lo anteriormente descrito, se ha propuesto un método de registro de las cuotas a Interaceituna: tanto la codificación como la descripción de las cuentas debe ser la más apropiada y conveniente en base a los sistemas y procedimientos que cada entidad tenga implantados y lo único que ha pretendido es servir de orientación y ayuda.
PROCEDIMIENTO DE PAGO |
El procedimiento de pago será el siguiente:
1. Declaración mensual obligatoria a la Agencia para el Aceite de Oliva del 1 al 10 de cada mes. En el momento de consolidar la declaración, el programa informático de la Agencia emitirá automáticamente una liquidación proforma denominada como “Cálculo informativo de cuota a ingresar a la Interprofesional”.
2. Pago por cualquier procedimiento de la cuota en la cuenta de Caja Rural del Sur a nombre de "INTERACEITUNA - EXTENSION DE NORMA", Nº 3187 / 0812 / 88 / 2558130221, entre el 1 y el 10 de cada mes.
3. En el caso de discrepancias entre cantidades declaradas e ingresadas, la propia Agencia requerirá a las empresas para que ingresen la diferencia o las justifiquen.
En el caso de falta de justificación, Interaceituna instará al Ministerio de Agricultura para que inicie el procedimiento de requerimiento económico-administrativo que proceda.